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LICENCIAS LAICAS

Cuando lo recomiendan los líderes de su congregación, los miembros laicos de la
La iglesia puede obtener licencia del Obispo para distribuir los elementos de la comunión o
participar significativamente en el culto de la iglesia. Por canon, la Oficina del Obispo
necesita mantener un registro de todas las licencias laicas para Visitador Eucarístico, Ministro de Eucaristía,
Líder de adoración y cualquier otra licencia laica que apruebe el Obispo.
Estos se renuevan cada año, comenzando al comienzo de cada nuevo año.
Los Ministros Laicos deben ser bautizados, confirmados o recibidos en la Iglesia Episcopal.
Además, quienes ministran como Visitadores Eucarísticos y Líderes de Adoración deben estar actualizados en su capacitación en Salvaguardia.

Posiciones de licencia:
LÍDER DE ADORACIÓN: Los cánones definen a un líder de adoración como una persona laica que dirige regularmente el culto público bajo la dirección del clérigo u otro líder que ejerce la supervisión de la congregación u otra comunidad de fe.

MINISTRO EUCARÍSTICO: Un Ministro Eucarístico es una persona laica autorizada para administrar los Elementos Consagrados en una Celebración de la Sagrada Eucaristía. Un Ministro Eucarístico normalmente debe actuar bajo la dirección de un Diácono, si lo hubiere, o del Miembro del Clero u otro líder que ejerza la supervisión de la congregación u otra comunidad de fe.

VISITANTE EUCARISTICO:  Un Visitador Eucarístico es una persona laica autorizada a llevar los Elementos Consagrados de manera oportuna después de una Celebración de la Sagrada Eucaristía a los miembros de la congregación que, por motivos de enfermedad o dolencia, no pudieron estar presentes en la Celebración. Un Visitador Eucarístico normalmente debe actuar bajo la dirección de un Diácono, si lo hubiera, o de otro modo, el Miembro del Clero u otro líder que ejerza la supervisión de la congregación u otra comunidad de fe.

 
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